Inicio · Blog · Laboral
Laboral · 10 mayo 2026 · 8 min lectura

Despido objetivo: cinco claves prácticas para revisar este trimestre

C
Carlos Méndez
Abogado · Méndez Abogados

El despido objetivo (art. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores) sigue siendo uno de los procedimientos donde más expedientes se pierden por defectos formales. Más allá de la doctrina concreta de cada año, hay cinco patrones que conviene revisar en cada caso, tanto si llevas defensa empresarial como si representas al trabajador.

Este artículo no cita sentencias específicas a propósito: la doctrina del Tribunal Supremo evoluciona y conviene siempre verificar la jurisprudencia más reciente sobre el supuesto concreto en CENDOJ antes de presentar cualquier escrito. Los patrones que vienen abajo, sin embargo, son estructurales y aplican con independencia de la sentencia del mes.

1 · Indemnización efectivamente puesta a disposición

El art. 53.1.b) ET exige que la indemnización se ponga a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la comunicación escrita. La doctrina mayoritaria del TS Sala Cuarta entiende que esta disposición debe ser real y efectiva, no meramente ofrecida.

Qué revisarEn todo expediente, comprobar si consta el ingreso bancario en cuenta del trabajador, la consignación judicial o la entrega documentada. Una "oferta verbal" o un cheque sin cobrar no acreditan disposición efectiva.

2 · Causas económicas: prueba y proporcionalidad

El art. 51.1 ET (al que remite el 52.c) exige acreditar la causa económica. La carga de la prueba pesa sobre el empresario. Las exigencias documentales varían según el tamaño de la empresa: para grandes empresas la jurisprudencia suele requerir cuentas auditadas; en pymes la prueba se ha venido flexibilizando.

Qué revisarCoherencia entre la causa alegada en la carta de despido y la documentación contable presentada. Si defiendes al trabajador, atacar la falta de proporcionalidad entre la situación descrita y el alcance del despido.

3 · Nulidad por trabajadora embarazada o reducción de jornada

El art. 53.4 ET y la doctrina constitucional consolidada protegen especialmente a determinadas categorías. La nulidad opera con carácter objetivo: basta que concurra la situación protegida, sin que el empresario pueda alegar desconocimiento, salvo prueba clara de causa del despido ajena y anterior a esa situación.

Qué revisarSi tu cliente trabajadora estaba embarazada, en reducción de jornada, en lactancia o en cualquier supuesto del art. 53.4 ET, la prioridad es la nulidad — no la improcedencia. La indemnización es muy distinta.

4 · Comunicación escrita: descripción concreta de la causa

La carta de despido no puede limitarse a citar el artículo o el motivo en abstracto. Debe describir los hechos económicos, técnicos, organizativos o productivos concretos que justifican la decisión. La jurisprudencia es exigente: una carta vaga vicia el despido por defecto formal.

Qué revisarEn defensa de empresa, asegurarte de que la carta detalla hechos específicos. En reclamaciones, atacar la insuficiencia descriptiva como motivo principal — suele ser el camino más corto a la improcedencia.

5 · Antigüedad y salario regulador en supuestos de baja médica previa

Cuando el trabajador estaba en situación de incapacidad temporal antes del despido, surge la pregunta de cómo computar la indemnización. La regla general es que la antigüedad y el salario regulador se mantienen: la indemnización se calcula sobre el salario previo a la baja, no sobre la prestación.

Qué revisarEvitar el error frecuente (incluso en sentencias de instancia) de calcular la indemnización con el módulo de la prestación por IT. En reclamación, exigir el cómputo con el salario real anterior a la baja.

Tres acciones esta semana

  • Revisa los expedientes de despido objetivo en curso aplicando estos cinco patrones a cada uno.
  • Verifica en CENDOJ la jurisprudencia más reciente sobre el supuesto concreto antes de presentar el escrito — la doctrina cambia.
  • Si llevas defensa empresarial, actualiza tu modelo de carta de despido objetivo para que cumpla los cinco puntos por defecto.

¿Quieres recibir análisis como este cada semana?

Una sola newsletter. Curada por abogados. Cero clickbait.

Suscribirme

Disclaimer: este artículo es un análisis editorial con fines formativos. No constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un abogado colegiado y verifica siempre la jurisprudencia y normativa vigente en CENDOJ y BOE.